Aunque en la actualidad el sistema de custodia compartida es el más habitual y que opera salvo imposibilidad de establecimiento, todavía existen muchos padres o madres que no tienen la custodia de sus hijos y pagan una pensión alimenticia.

Esos padres y madres pueden estar en mala situación económica o haber visto reducido sus ingresos por un ERTE derivado del COVID-19, o cuestiones peores, como estar recibiendo un subsidio por desempleo de 420 euros, incluso que se vaya a extinguir en breve.

La pregunta que suelen realizarnos es si cabe la reducción de la pensión alimenticia que pagan por sus hijos, y en muchas ocasiones nos chocamos con el mínimo vital.

¿Qué es el mínimo vital?

Lo primero es indicar que nuestro Código Civil no señala nada respecto de las cantidades que han de prestarse por alimentos entre parientes, generalmente de padres a hijos, y simplemente señala que la cuantía de la pensión dependerá de las necesidades de quién los recibe y del caudal del quién los paga.

Añadimos, como tenemos señalado en las páginas de nuestra sección  Matrimonial y Familia, que para el cálculo de la pensión alimenticia existe unas tablas orientadoras que ha publicado el Consejo General del Poder Judicial, avaladas también por el Tribunal Supremo, y que han sido incorporadas a una aplicación informática que se puede visitar en el siguiente enlace: http://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx

El mínimo vital opera como la cantidad mínima que puede pagarse en concepto de alimentos con independencia de los ingresos del pagador y de las necesidades del receptor. Es una construcción de nuestros tribunales, ya que hemos dicho que no aparece recogido en el Código Civil, y la cantidad depende de la zona donde esté la persona que recibe la pensión.

En Córdoba ha sido establecido en la cuantía de 150 €, y viene a ser homogéneo en la mayoría de las provincias, aunque en ocasiones especiales se ha acordado algo menor, pero es en casos de absoluta marginalidad, por ejemplo por que el alimentante esté afectado por una grave enfermedad que le impida trabajar o sufriendo una grave adicción a estupefacientes.

Lastimosamente tenemos en ocasiones que responder a nuestros clientes, que ya abonan cantidades muy cercanas al mínimo vital, que dicha cantidad no puede rebajarse aunque sus ingresos sean ínfimos.