Pérdida uso vivienda familiar

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de Noviembre de 2018, (Sentencia 641/2018, recurso 982/2018) ha supuesto un vuelco en los criterios establecidos hasta la misma respecto de la pérdida de la atribución del uso de la vivienda por la convivencia en la misma con una tercera persona.

El supuesto que se contempla en dicha sentencia es la de una vivienda de carácter ganancial, que fue atribuida para su uso a los hijos menores y a la madre, como progenitora custodia de los mismos, en los que pasado el tiempo comienza a convivir una nueva pareja de la madre.

Hasta ahora el criterio de los tribunales es que esa nueva convivencia no modifica la atribución de uso a los hijos y a la madre (o padre), precisamente porque la atribución era a los hijos, y no son pocas las veces que hemos discutido entre compañeros si merecía la pena o no la inclusión de una cláusula de prohibición de convivencia en dicha vivienda de terceras personas, a la vista de la respuesta de los Tribunales que rechazaban poder limitar las condiciones de uso.

Esto, que siempre me pareció bastante injusto, era lo que había, y me llevaba a largas discusiones con los clientes, sobre todo en algunos casos que resultaban sangrantes, así como tampoco era justo que un hombre no tuviese prácticamente oportunidades de obtener la custodia compartida de sus hijos, aunque fuera demostrable su dedicación a su cuidado cuando menos como su esposa.

El Tribunal Supremo ha sido muy claro. Indica que la nueva convivencia de un tercero rompe el carácter de vivienda familiar que tuvo durante el matrimonio y, posteriormente, de convivencia de la madre con los hijos, y que cuando se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales podría seguir siendo la vivienda familiar de los hijos si se equilibrara la situación económica mediante la compra del 50% perteneciente al padre por parte de la madre, o su alquiler, o venta de dicha vivienda a terceros y compra de otra por parte de la madre, aunque sea ella la que mantenga la custodia de los hijos.

Alcalde Abogados, Abogados en Córdoba especialistas de Divorcios.

Cuándo puede extinguirse el derecho de uso de la vivienda familiar

En los procesos de separación o divorcio es habitual que el uso de la vivienda familiar se atribuya a uno de los cónyuges, especialmente cuando existen hijos menores. Sin embargo, este derecho de uso no siempre es indefinido y puede modificarse si cambian las circunstancias.

Una de las situaciones que puede dar lugar a la revisión de esta medida es la convivencia estable con una nueva pareja dentro de la vivienda familiar. Los tribunales han considerado en diferentes ocasiones que esta circunstancia puede alterar el fundamento por el cual se atribuyó inicialmente el uso de la vivienda.

Cuando se acredita una convivencia estable con otra persona, puede plantearse una modificación de medidas ante el juzgado para revisar la atribución del uso del inmueble.

Cada caso debe analizarse en función de las circunstancias concretas, especialmente cuando existen hijos menores o intereses familiares que deben ser protegidos.