custodia compartida

El régimen de custodia compartida viene como consecuencia de una Ley del Divorcio de 1981 donde se impuso la tenencia de los menores a un progenitor y se observaron carencias emocionales e inestabilidad de los hijos. A partir de esta observación se modifica esta antigua ley con la Ley del 15/2005,8 de julio, en materia de separación y divorcio, para que se introduzca el régimen de custodia compartida.

A raíz de este nuevo régimen adaptado y en consonancia con las necesidades de los menores, existen varias dudas y preguntas frecuentes que en Alcalde Abogados venimos a resolveros.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida, también conocida como tenencia compartida, es la responsabilidad que adquiere cualquiera de los progenitores en la crianza, educación y bienestar de sus hijos. Si la pareja decide separarse, divorciarse o poner fin a la relación de pareja de hecho, la custodia de los menores puede ser de dos tipos:

  • Custodia monoparental o exclusiva

Es aquella que se le da a uno de los progenitores (en la mayoría de los casos a la madre), teniendo el otro progenitor derecho a un régimen de visitas y corta estancia.

  • Custodia compartida

En este caso, ambos progenitores, padre y madre, toman las mismas decisiones, en derecho de igualdad para el bienestar de sus hijos.

En el régimen de custodia compartida los niños podrán vivir con cada uno de sus padres (semanas, meses, semestres…) de forma alternativa, en función de lo que acuerden en el régimen de custodia. Cada vez es más frecuente este tipo de custodia pues favorece a la implicación en la vida del niño, a ambos progenitores de igual forma, sin discriminación alguna, con los derechos que a ambos le corresponden.

En algunas zonas de nuestro país se ha modificado el ordenamiento jurídico para que la custodia compartida sea la opción preferente en casos de divorcios o separación.

Habría que diferenciar entre dos términos muy confusos y parecidos entre sí pero que sería la patria potestad y la guarda y custodia. La patria potestad hace referencia al poder general y administrativo que tienen todos los progenitores sobre la representación legal de sus hijos menores de edad. Y la guarda y custodia hace alusión a la convivencia habitual y diaria de esos niños menores de edad, en casos de separación y divorcio. Por tanto, ambos padres tienen la patria potestad de sus hijos, pero solo uno de ellos, en caso de custodias monoparentales, tienen la guarda y custodia.

custodia exclusiva

¿Cuándo solicitar la custodia compartida?

Este régimen puede ser solicitado durante o después del proceso de separación o divorcio, a través de diferentes procedimientos y siempre velando por el interés de los menores.

  • Durante el proceso de separación o divorcio

Esta solicitud puede realizarse bien cuando los padres empiecen a elaborar la propuesta del convenio regular o durante el trascurso del procedimiento. Una vez llegada la solicitud al juez, este oirá a aquellos menores que tengan suficiente juicio, y recabará la información del dictamen de especialistas cualificados para tomar una decisión. En la mayoría de los casos se procura no separar a los hermanos.

  • Tras la sentencia de separación o divorcio

En este caso, se solicitará un cambio de régimen de custodia exclusiva a custodia compartida. Esta modificación de la sentencia puede ser o bien de mutuo acuerdo, donde se recoja las medidas que se quieran cambiar en el nuevo régimen regulador y los cambios que afectarán directamente a la pensión alimenticia, o contencioso en el que, a falta de acuerdo entre los padres, se deciden las modificaciones en base al progenitor que esté de acuerdo con la custodia compartida.

  • Separación de parejas de hecho

En este caso, el procedimiento que se llevará a cabo es el de guarda y custodia, que también puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.

¿Dónde vivirán los hijos con custodia compartida?

En nuestro país no existe una legislación que disponga la forma de ejecutar el régimen de custodia compartida. Se busca el bienestar y el interés superior del menor de convivir en un lugar que se adecue a sus necesidades. Según el domicilio puede llevarse a cabo una custodia compartida en domicilio fijo, que suele ser la vivienda familiar común, siendo los hijos los que permanezcan en la vivienda mientras los progenitores se alternan su estancia en función del convenio. O bien custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos, en este caso, son los niños los que se trasladan según el convenio a los domicilios de los padres, que deben procurar no estar muy lejos uno de otro para la estabilidad de los menores.

¿Qué ocurre con la custodia compartida si no hay acuerdo entre los padres?

Según el apartado 8 del artículo 92 del Código Civil, el Juez, a petición de uno de los progenitores puede acordar una guarda y custodia compartida. De igual forma uno de los progenitores podrá solicitar al juez la custodia compartida, aunque hemos visto anteriormente, no será por vías de mutuo acuerdo sino un juicio contencioso que se prefiere evitar.