Con la ingente cantidad de dinero que supone el inicio del curso escolar, el planteamiento de si tiene la consideración de gasto extraordinario es un asunto recurrente todos los septiembres, y el problema es que no tiene una respuesta unívoca, por lo que intentaremos centrar y aclarar en lo que se pueda la cuestión.

¿QUÉ SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

Los gastos extraordinarios son aquellos de carácter no periódico o imprevistos que no están incluidos dentro del concepto de pensión alimenticia que abona el progenitor que no ejerza la custodia de sus hijos. Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos incluye todos los gastos de sostenimiento de los hijos comunes tales como comida, vivienda (habitación), vestido y calzado, e instrucción o educación.

Tradicionalmente se han identificado con esos gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, como tratamientos medicamentosos de un valor considerable, gafas y lentillas, tratamientos dentales, etc, y aquellos gastos educativos no cubiertos, como clases de idiomas, deportivas o de apoyo, en su caso.

Pero no hay que circunscribirlos a esos gastos, sino a cualquier gasto necesario para los hijos y que sean imprevisibles y no periódicos.

En principio, salvo los que haya de atenderse de forma urgente, los gastos extraordinarios han de ser consensuados y para su pago requiere justificación del mismo con las facturas o tickets, y en caso de no haber aviso y acuerdo previo los atenderá de forma exclusiva quién los encargó.

¿TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE GASTO EXTRAORDINARIO LOS DE INICIO DEL CURSO ESCOLAR?

La respuesta no puede ser ni si ni no, sino depende.

Hasta hace 5 años, aproximadamente, los juzgados habían venido considerando los gastos de inicio del colegio como gasto extraordinario, incluyéndose en ello los cuadernos, lápices, mochilas y libros de principio de curso, con un coste considerable por cada hijo, pero una sentencia del Tribunal Supremo entendió que en los gastos de instrucción o educación, entre los que debían estar incluidos estos gastos de inicio del curso escolar, y que no podían tener la consideración de gastos extraordinarios porque no era imprevisibles o esporádicos, al ser de periodicidad anual y previsible que los hijos tienen la obligación de estudiar hasta finalización de la ESO.

Dicha resolución fue, en nuestra opinión, bastante injusta pues el cambio de criterio atribuyó de un plumazo a uno solo de los progenitores, con cargo a la pensión alimenticia y a su aportación, unos gastos que en general, y hablamos por nuestra experiencia, no se había tenido en cuenta para el cálculo de la pensión alimenticia, dado los precedentes anteriores.

Previamente se había excluido los gastos de comedor escolar, dado que se entendía que lo que se comía en dicho comedor se restaba del coste de los alimentos en la casa y, por tanto, estaba incluido en el concepto de alimentos. Igual suerte corrieron los uniformes y calzado escolar, toda vez que igualmente se entendió incluido dentro de la partida de ropa de la pensión alimenticia.

Por tanto ¿tienen la consideración de gasto extraordinario?

Anteriormente hemos indicado que la respuesta no puede ser ni sí ni no, sino depende, porque la citada sentencia del Tribunal Supremo no puede ir contra aquellos convenios en los que expresamente se haya considerado como gasto extraordinario o esos gastos iniciales del colegio, incluso cuando se hubiera acordado el pago por mitad de los uniformes o el comedor escolar.

Igual ocurriría si los hijos asistiesen a un colegio privado o concertado con aportaciones de los padres, si esta situación estuviera ya consolidada con antelación al divorcio o procedimiento de guarda y custodia, o si se hubiera procedido a la matriculación con el consentimiento de ambos progenitores con posterioridad, entendiéndose, por tanto, que todos los gastos derivados del centro escolar estarían considerados como gasto extraordinario y deberían pagarse a partes iguales o en el porcentaje acordado.

GASTOS DERIVADOS DEL BACHILLERATO O MÓDULOS Y UNIVERSIDAD.

La citada STS señaló que no podían tener esa consideración de gasto extraordinario los gastos escolares o de instrucción por no tener la consideración de periódicos o imprevisibles.

Sin embargo, esta misma consideración no puede atribuírsele a los gastos de derivados de matrícula, libros o material escolar derivados del bachillerato, módulos o universitarios, porque al estar fuera de la educación obligatoria ya sí tienen la consideración de imprevisibles, pues depende del éxito educativo y voluntad de los hijos la continuación de los estudios más allá del periodo obligatorio.

Eso sí, dependiendo de la situación económica de ambos progenitores, sí que sería necesario la autorización del gasto por quien se abona pensión alimenticia, sobre todo alcanzada la mayoría de edad de los hijos, máxime si la situación económica del alimentante no es boyante o no existe trato fluido entre los hijos y ese progenitor.

GASTOS EXTRAORDINARIOS EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA

Realmente no se debería hablar de gasto extraordinario en los casos de custodia compartida, puesto que, aún en el caso de que se abone algún tipo de compensación alimenticia por parte de uno de los progenitores al otro por existir una gran diferencia entre los ingresos de uno y otro, esta cantidad se destina única y exclusivamente al sostenimiento de los menores dentro de la casa, es decir, a sufragar su comida, habitación, coste de suministros, etc, pero no se incluye en esa cantidad ni el pago de vestido y calzado, educación, sanidad, salvo tratamientos menores, etc.

Porque en realidad, el resto de gastos deben abonarse por mitad o en el porcentaje acordado en la sentencia o convenio regulador de divorcio o del régimen de guarda y custodia.

MODO DE PROCEDER EN CASO DE IMPAGO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

Como primera cuestión hay que proceder a notificar al otro progenitor el listado de gastos y los documentos (facturas o tickets) justificativos de los mismos, así como darle un tiempo prudencial para el pago. Cuando hablamos de notificar no hace falta un requerimiento notarial, burofax o cualquier otro medio “formal de notificación”, sino el método habitual de comunicación entre ambos, bastando hasta el chat habitual de Whatsapp, Telegram, o correo electrónico.

Vamos a insistir ya de pasada en que, excepto los de carácter urgente, los gastos extraordinarios han de ser consensuados por ambos progenitores.

La ejecución de sentencia

En el supuesto de que uno de los progenitores no abone los gastos extraordinarios (o su porcentaje de gastos en caso de custodia compartida) y trascurrido ese plazo prudente para su pago, habría que ejecutar la sentencia de divorcio (o separación, cada vez más escasa) o del régimen de guarda y custodia, en reclamación de dichos gastos, para lo que es obligatorio la intervención de procurador y abogado.

Tras un breve incidente en el que se establece si tiene o no la consideración de gasto extraordinario, su impago conlleva el embargo del salario o cualquier otro bien del ejecutado, así como el pago de las costas de la ejecución, lo que no hace muy prudente no atender a su pago.