El Tribunal Constitucional acaba de declarar nula la forma de cálculo del impuesto conocido como Plusvalía municipal, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), lo que de hecho significa que hasta que se reforme la actual ley los Ayuntamientos no podrán cobrar dicho impuesto y, lo más importante, que todo aquel que lo haya pagado en los últimos 4 años puede reclamar su devolución.
Este impuesto se abonaba en todas las transmisiones de inmuebles onerosas o gratuitas, es decir, tanto compraventas o permutas, como las derivadas de sucesiones (herencias) o donaciones, y en muchas ocasiones suponían la parte más alta de los gastos inherentes a la transmisión.
NULIDAD DEL MODO DE CÁLCULO DEL IMPUESTO
El impuesto era del todo injusto en su método de cálculo, que es lo que ha declarado inconstitucional la reciente sentencia.
De forma muy resumida indicaremos que el impuesto se calculaba tomando como base el valor catastral del bien, sobre el que se aplicaba unos porcentajes por cada año de permanencia o propiedad del que transmitía, hasta un máximo de 20, y la cifra resultante constituía la base imponible sobre la que se aplicaba el tipo de gravamen, que no podía superar el 30%.
Es decir, en todos los casos resultaba una cuota a pagar con independencia de que el incremento del valor del bien fuera mayor o menor.
Por poner un ejemplo de una ciudad como Córdoba, suponiendo una persona que hubiera adquirido una vivienda en 1999 y transmitida ahora, con un valor catastral de 40.000 euros. El periodo máximo de permanencia a efectos del cálculo del impuesto sería 20 años. El porcentaje para ese periodo es del 2%, luego la base imponible sería el 60% del valor catastral (3% * 20 años *40.000 €), es decir 24.000 euros.
Sobre dicha cantidad se aplica el tipo de gravamen, el 27,79% en 2021, luego la cuota a abonar sería 6.669 €, lo que puede ser, dados los precios de aquel y este momento, un buen pellizco sobre el beneficio que hubiera habido.
NULIDADES PARCIALES PREVIAS
Ya en sentencias anteriores se declaró inconstitucional parte de dicho cálculo en los supuestos en los que el valor de transmisión era inferior al de adquisición, ya que se dieron casos de abusos cuando el inmueble se había comprado en la parte alta del boom inmobiliario, con precios muy altos (2003 en adelante) y transmitidas en plena crisis inmobiliaria por un valor muy inferior y, aun así, habiendo pérdidas, tenían que pagar el impuesto.
El impuesto no gravaba el incremento real del valor del bien, sino que hacía una simulación del incremento sobre unos porcentajes establecidos en la ley, pagando la misma cantidad en función del valor catastral y número de años existiera o no un incremento del valor, cuando los impuestos tienen que gravar la riqueza real y no la estimada, lo que resultaba bastante injusto y ha motivado la declaración de nulidad.
FORMA DE RECLAMAR EL IMPUESTO ABONADO
Aunque pueda resultar injusto, solo se pueden reclamar los impuestos pagados en los últimos 4 años, que es el periodo de prescripción que establece la Ley General Tributaria, por lo que si en su caso se ha superado el mismo le ha prescrito tal posibilidad, si bien el fallo definitivo todavía no se conoce aunque las noticias indican que parece que la sentencia va a limitar la posibilidad de devolución de lo abonado a quién hubiera reclamado antes del 26 de octubre la plusvalía indebidamente pagada.
El procedimiento a seguir en caso de impugnación es una simple reclamación al Ayuntamiento donde abonó el impuesto, para devolución de ingresos indebidos, que tiene un plazo de seis meses para resolverla.
Si nos ceñimos a la realidad, ese plazo trascurrirá sin respuesta municipal y abrirá el plazo para reclamarlo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
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