Este tema, tan candente hoy por la sistemática rebaja de penas a los abusadores sexuales tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, nos lleva a una reflexión simple y superficial que explique el motivo de estas rebajas de penas, claro está, sin entrar en el ruido que se ha generado.

 

PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

El proceso penal se basa sobre una serie de principios fundamentales que garantizan los derechos del enjuiciado y que protegen tanto al pequeño delincuente como a quién haya cometido un delito tan abyecto con un abuso sexual, asesinato o actos de terrorismo.

 

Algunos son tan conocidos como el principio de presunción de inocencia, que debe entenderse como el derecho del encausado a ser tratado como inocente en todo momento y la obligación de quién acusa (fiscalía o acusación particular) de acreditar la culpabilidad del acusado y no éste su inocencia, el principio in dubio pro reo (en caso de duda a favor del reo), que opera superada la presunción de inocencia pero impone la obligatoriedad de favorecer al acusado de un delito cuando las pruebas no sean suficientes para demostrar la culpabilidad.

 

Para el contenido de este post son necesarios estudiar dos principios jurídicos fundamentales:

El principio de tipicidad

recogido en el artículo 25.1 de la Constitución: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito. Es decir, que para alguien sea condenado como autor de un delito, tiene que estar incorporado al código penal antes de la realización de ese hecho.

El principio de irretroactividad de las normas penales

recogido en el Artículo 9.3 de la Constitución Española, y que establece la inaplicación de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Es decir, la aprobación de una mayor pena para un delito una vez realizado el hecho no es aplicable al acusado en virtud de este principio.

El principio de retroactividad de las disposiciones más favorables para el reo

que supone la aplicación inversa del anterior principio, es decir, que una conducta tipificada como delito y posteriormente no lo sea favorezca al acusado, y en una extensión mayor, también una rebaja de las penas en la nueva regulación del mismo delito.

 

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REBAJA DE PENAS

Toda la anterior explicación teórica, que no pretende más que aclarar muy superficialmente cómo se llega a la rebaja de penas, nos lleva a que durante un proceso penal, que suele durar años, o una vez finalizado éste con condena firme, puede destipificarse, eliminarse, un delito, o manteniéndolo, rebajar sus penas respecto de las anteriores por las que se juzgó un hecho.

El acusado por dicho delito se aprovecharía de dicha rebaja no pudiendo el tribunal aplicar la anterior pena, sino la posterior más ventajosa para él, y en el caso de estar ya condenado se abriría un incidente en la ejecutoria de la pena para ver si es más favorable, aplicándose en su caso la rebaja de la condena.

 

Así nos ha ocurrido a este despacho en un reciente juicio por abuso sexual en el que la fiscalía tuvo que rebajar la petición de pena contra el acusado en aplicación de la citada Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

 

Pero no es una cuestión extraordinaria. En la reforma del Código Penal del año 2015, la de más calado de los últimos años, se despenalizaron las faltas, archivándose miles de procedimientos a nivel nacional, desaparecieron las lesiones imprudentes de accidentes de tráfico, con el mismo resultado de archivo sin sanción penal, casi se despenalizaron los homicidios imprudentes por siniestro de tráfico, e igualmente se quedaron sin sanción penal sus autores.

 

También se creó de forma más clara y precisa la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles y otros organismos, como por ejemplo los partidos políticos, pero por el principio de irretroactividad no pudo aplicarse a ningún acto anterior que quedaron sin penar.