Alcalde Abogados es un despacho especializado en resolver problemas de arrendamientos en toda España, principalmente destinado a recuperar las rentas que le adeuden así como la posesión de su vivienda mediante el desahucio de su inquilino moroso.
Fácilmente puede contratar a nuestro despacho para los siguientes servicios:
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Reclamación extrajudicial de las rentas que le adeude su inquilino moroso mediante el envío de un burofax de reclamación de pago.
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Demanda judicial de desahucio de su inquilino moroso con reclamación de las rentas que le adeude.
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Demanda judicial para desalojar su vivienda de ocupas.
También, si solo desea información o descargarse gratuitamente un modelo de burofax de requerimiento de pago, puede realizarlo eligiendo alguna de las opciones que le aparecen abajo.
¿Qué es un desahucio Online?
Nuestro despacho, a través del servicio de contratación online y mediante la información que vd. nos traslada rellenando nuestro formulario, procederemos a realizar todos los trámites legales hasta obtener la recuperación de su vivienda y reclamación de las rentas que tenga impagadas hasta la fecha de recuperación.
Procedimiento de cómo se hace un desahucio
- Burofax de reclamación de rentas adeudadas: Aunque no es obligatorio su remisión es lo más recomendable, porque evita que el arrendatario pueda pagar las rentas una vez interpuesta la demanda, y porque en muchas ocasiones consigue que el arrendatario pague.
Es preferible usar el servicio de un abogado que le dé mayor rigor a esa carta de reclamación, pudiendo contratar nuestro servicio online de reclamación de rentas mediante la remisión de nuestro burofax online.
- Interposición de la demanda de desahucio. Trascurridos 30 días desde la remisión del burofax, si el inquilino no hubiese abonado las rentas, o en cualquier momento si no desea remitir burofax, se puede interponer la demanda de desahucio y reclamación de las rentas indebidas, ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde radique la vivienda (o su partido judicial).
Nuestro despacho realiza este servicio en toda España de modo online a unos precios incomparables, debiendo solo contratarlo, en el supuesto de haber contratado el burofax online, o rellenando los datos que se solicitan en el formulario online.
- Lanzamiento y recuperación de la finca.- Si el inquilino no se opone en 10 días desde la recepción de la demanda, el Juzgado acordará una fecha de lanzamiento y entrega la recuperación de la posesión de la finca.
Paralización del desahucio por enervación de la acción.
En los casos en los que se haya interpuesto demanda de desahucio sin que previamente se haya requerido de pago al arrendatario de forma fehaciente, este puede paralizar el juicio mediante el pago o consignación de las rentas que adeuda hasta ese momento, sin que el propietario o arrendador tenga derecho más que al cobro de las rentas, así como a que se le abonen las costas, pero no a resolver el contrato de arrendamiento.
Para evitar que el arrendatario pueda paralizar el procedimiento y enervar la acción, la solución es requerirle de pago mediante un burofax.
¿Cuánto cuesta un juicio de desahucio?
En principio un juicio de desahucio suele costar unos 1500 euros, aproximadamente, aunque dependerá del valor de la vivienda y del importe de rentas adeudadas, que es lo que se utiliza para el cálculo de la base de minutación.
Sin embargo, en nuestro despacho y usando nuestro servicio online, el coste del desahucio y reclamación de rentas es de 350 €, más el coste del procurador de su localidad, que suele rondar unos 150 € aproximadamente, para lo que únicamente tiene que rellenar el formulario online con los datos que se le solicitan.
¿Qué plazo tiene un desahucio online?
Un juicio de desahucio se inicia por demanda, que en el supuesto de contratarlo con nuestro despacho estará interpuesta en el plazo de 24-48 horas desde que se haya completado el pago y remitido la documentación necesaria que debe acompañar la demanda de desahucio y reclamación de rentas indebidas.
Admitida por el juzgado la demanda, se requerirá al inquilino por diez días para que se oponga a la misma, pudiendo alegar solo las causas que se señalarán más adelante, y si no lo hiciera se procederá al lanzamiento del inquilino de la vivienda y devolución de la posesión al arrendador.
Los plazos se han acortado a raíz de las diferentes reformas legales y dependerán del nivel de atasco de cada juzgado, aunque nuestra experiencia nos lleva a señalar que suele estar entre dos y cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución.
Motivos de oposición en un desahucio por falta de pago.
En principio la ley solo permite que el inquilino demandado por desahucio se oponga al mismo mediante la alegación de dos motivos: 1º El pago y 2º Por enervar la acción de desahucio mediante el pago de las rentas reclamadas.
Ahora bien, existe jurisprudencia de ciertas Audiencias Provinciales que también permiten que se alegue el incumplimiento grave del arrendador en sus obligaciones legales o contractuales, no debiendo ser meros incumplimientos parciales o defectuosos, sino unos incumplimientos graves y esenciales, como por ejemplo, aquellos que impidan que el inquilino haya podido usar la vivienda.