Vamos a intentar que este post sea muy didáctico y útil para quien lo lea, sin entrar en profundidades legales, sobre el impago de las rentas de alquiler.

Las razones para reclamar las rentas indebidas al inquilino son principalmente dos:

1.- Evitar la posibilidad de que si inicia un procedimiento judicial de desahucio el inquilino pueda paralizar en el procedimiento, en lo que se llama enervación de la acción de desahucio, que tenemos desarrollado ampliamente en el siguiente post de nuestra página: Impago del alquiler. Modelo de burofax de requerimiento del pago de deuda para el inquilino o arrendatario moroso.

2.- Recuperar las rentas que se nos adeudan. En este apartado vamos a hacernos dos preguntas:

  • ¿Nos interesa enviar a nosotros la reclamación de pago o contratar a un abogado?

Nuestra recomendación es contratar los servicios de un abogado. El motivo es claro. El trato con el inquilino, al usar nuestra propiedad, suele ser constante, por lo que en caso de impago ya habremos procedido a llamarle y nos habrá dicho que nos abonará de en unos días, plazo si se incumple conllevará llamadas posteriores, envío de mensajes o emails.

Es decir, el propietario ya ha iniciado la gestión amistosa de cobro antes de decidir enviar una carta de reclamación.

Si el inquilino recibe una carta, por muy formal que sea, como la que ofrecemos gratuitamente en nuestra página, no deja de ser otra vez más lo mismo, otra vez el propietario reclamando.

Sin embargo, cuando el inquilino recibe una carta de reclamación de un despacho de abogados el mensaje que recibe es claro, paga o abandona la vivienda, porque lo siguiente que recibirá será una carta del juzgado.

Nuestro despacho ofrece el servicio de reclamación por solo 75€, apenas el doble del coste de un enviar el burofax por correos, le evitará molestias y eleva la posibilidad de éxito de la reclamación efectuada, que puede solicitar desde este enlace.

  • ¿En qué casos es interesante enviar la reclamación de pago?

Nuestra recomendación es que solo se envíe la reclamación cuando el importe de la cuantía de la deuda no sea demasiado alta para el inquilino, bien porque se hayan superado los cuatro mil euros, o porque deba un número considerable de rentas, cinco o más.

La razón es clara, si el inquilino si la cuantía adeudada es alta le resultará muy difícil al inquilino poder hacer frente al pago de la misma.

Tampoco tiene mucho sentido enviar una reclamación si por cualquier motivo se ha permitido que se acumulen cinco o más mensualidades sin abonar, porque aunque la renta sea baja y la deuda no demasiado alta, es de esperar que si el inquilino no ha podido hacer frente el pago durante un periodo largo vaya a ser capaz de hacer frente a esas rentas por recibir una carta de reclamación, sea del propietario o de un despacho.

Lo ideal es no dejar crecer la deuda, es decir, enviar la reclamación de pago cuando se ha producido el primer impago y tras un par de requerimientos verbales, email o el mismo Whatsapp no se haya conseguido la recuperación de la deuda, y si pese al envío del burofax de reclamación no se logra el objetivo de recuperar la deuda, interponer lo antes posible la acción de desahucio ante el juzgado, para lo que facilitamos el enlace al servicio que se presta desde nuestra página web.

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