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Si vd. no está conforme con las medidas que rigen su divorcio o separación y se han alterado las circunstancias, puede optar por modificar las medidas acordadas o impuestas en sentencia.
La alteración de las circunstancias que fueron tomadas en consideración para adoptar las medidas que rijan un divorcio, una separación o un procedimiento de guarda y custodia de hijos no matrimoniales, puede dar lugar a modificar dichas medidas.
Dicha alteración ha de ser sustancial, no de carácter temporal o reversible y no haber sido provocadas o buscadas por quién pretenda dicha modificación de medidas. Cuando se habla de sustancial nos referimos a que no cabe modificar las medidas si el cambio de circunstancias es leve, de poca entidad, sino que el cambio ha de ser significativo.
Uno de los motivos más habituales para optar por modificar las medidas es querer modificar el régimen de visitas, bien para ampliarlo o adaptarlo a las nuevas circunstancias, o directamente pretender un cambio de custodia, para alcanzar una custodia compartida no lograda al momento de divorcio por la dificultad que existía hace apenas unos años para ello, o por ser más viable el cuidado de los hijos en la actualidad por tener más flexibilidad de horario o una reducción drástica.
Otra cuestión muy habitual es la reducción de la pensión alimenticia acordada o impuesta en sentencia, por la existencia de nuevos hijos, ser sensiblemente inferiores los ingresos actuales que los existentes al momento del divorcio, o estar en situación de desempleo o con una invalidez permanente que haya afectado a los ingresos.
También puede darse la circunstancia inversa, que los ingresos del obligado al pago de alimentos hayan aumentado sensiblemente y corresponda aumentar también la pensión alimenticia existente.
Un asunto muy candente es la pérdida del uso de la vivienda familiar por haber iniciado quién tuviera atribuido el uso una nueva convivencia con un tercero, porque dicha convivencia rompe el carácter de vivienda familiar que tuvo durante el matrimonio, por lo que pueden modificarse las medidas para la extinción de dicha asignación y liquidarse dicha vivienda.
Otra situación habitual es la necesidad del cambio de las medidas existentes por un traslado del domicilio a otra localidad. En este caso la adopción de nuevas medidas dependerá de si el traslado del domicilio ha sido voluntario o por motivos laborales inexcusables, y puede afectar a la custodia, régimen visitas, pensión de alimentos e incluso a los gastos de desplazamiento para recogida de los hijos y persona obligada a los mismos
Al igual que en los procedimientos principales, la modificación de medidas puede tramitarse de forma contenciosa o de mutuo acuerdo y en este caso hay que aportar un convenio regulador que modificaría las medidas existentes. Para ello es necesario una negociación y asesoramiento constante para dar la redacción correcta a la nueva medida acordada.
A falta de acuerdo no cabe más remedio que iniciar el procedimiento contencioso de modificación de medidas, mediante la interposición de una demanda en la que hay que acreditar el cambio de circunstancias que da lugar a esa modificación de medidas, por ejemplo cambio de trabajo o domicilio de alguno de los progenitores que haga más compatible el cuidado de los hijos o permita mejorar el régimen de visitas, o una modificación de los ingresos de alguno de los progenitores que dé lugar a la modificación de la cantidad que se abona por alimentos o manutención, así como cualquier otra medida que afecte a la atención, cuidado y sostenimiento de los menores.
En Alcalde Abogados somos especialistas en derecho matrimonial, por lo que le asesoraremos o defenderemos ante cualquier alteración de las circunstancias que pueda dar lugar a una modificación de medidas.




