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Abogado Matrimonial y de Familia en Córdoba Capital
Custodia compartida

Abogados para custodia compartida en Córdoba

La custodia compartida o alterna de los hijos menores ha quedado instaurado como el régimen que se debe aplicar en los procedimientos de nulidad, separación y divorcio tras la modificación del artículo 92 del Código Civil y su reconocimiento por varias sentencias del Tribunal Supremo, que comenzó con la Sentencia del 29 de abril de 2013, y sobre todo las del 16 de febrero, 26 junio, 9 de septiembre de 2015, 28 enero, 4 y 11 febrero y 29 marzo 2016. Como abogados especialistas en casos de custodia compartida, estamos siempre actualizados con las últimas novedades en este aspecto.

Esto quiere decir que, si ambos cónyuges cumplen los requisitos para ejercer la custodia de sus hijos menores y son idóneos, por tener horarios compatibles y condiciones «normales» para el cuidado de los hijos menores, una sentencia no puede optar por la custodia monoparental o exclusiva de uno de ellos, sino la compartida por ambos.

El modo de ejercer dicha custodia compartida o alterna es muy variable y dependerá mucho de las circunstancias familiares, tanto económicas como por la edad de los menores y grado de compenetración de los cónyuges, existiendo soluciones desde compartir la vivienda familiar, en la que permanecerían los hijos y rotarían los padres, a que cada uno de ellos tenga una vivienda distinta, con traslados de los hijos, estableciendo periodos semanales cuando son pequeños, a más amplios cuando son mayores.

Especialistas en custodias compartidas en casos de divorcios o separaciones.

La custodia compartida no elimina la obligación del pago de pensión de alimentos a los hijos menores en el supuesto de que uno de los progenitores tenga unos ingresos muy superiores a la del otro. Tampoco privaría del derecho del uso de la vivienda al cónyuge menos favorecido económicamente, aunque el uso sea durante un periodo de tiempo determinado.

También es muy posible que el cónyuge con mayores ingresos tenga que aportar un porcentaje mayor a los gastos extraordinarios, encargándose de su sustento cada progenitor en su periodo de custodia.

Porque debemos entender que la custodia compartida es un método para un reparto equitativo del tiempo de cuidado y educación de nuestros hijos menores, pero no elimina nuestras obligaciones como progenitores durante el tiempo que no ejerzamos dicha custodia.

En cualquier caso, todo lo anterior puede plasmarse en un convenio regulador de mutuo acuerdo o que sea impuesto por un Juez en sentencia, cosa que es lo menos recomendable, o también hacer un acercamiento de posturas mediante la mediación familiar para el divorcio o la separación, siempre con el asesoramiento legal de Alcalde Abogados.

En cualquier caso, tanto para una separación o divorcio de mutuo acuerdo como para uno contencioso, confíe en Alcalde Abogados, como despacho especialista en custodia compartida en Córdoba.

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